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ANTECEDENTES LEGALES DEL

TABAQUISMO EN CÓRDOBA Y ARGENTINA

Y el ejemplo de Brasil y Canadá

En Argentina la legislación sobre el tabaco debe incluir:  Prohibición total de la publicidad de cigarrillos, aumento de más del 100 % en  los impuestos y el precio del tabaco, información decisiva con fotos y texto en más del 50 % de la superficie de los paquetes y la prohibición de fumar en lugares de trabajo y públicos.

Más la aplicación del  art. 201 del Código Penal.

 

1.-Introducción

2.-Guía para el desarrollo de una legislación sobre control del tabaco

3.-Antecedentes legales en Córdoba

4.-Antecedentes legales en otras provincias

5.-Antecedentes legales en Argentina

6.-Nuevas políticas de salud y  de legislación sobre tabaco en Argentina

7.-Código Penal Argentino

8.-Código Civil Argentino

9.-Consideraciones

10.-Conclusiones

 

1.-Introducción


El tabaquismo representa una epidemia lenta en su desarrollo y difícil de combatir, no sólo por los intereses comerciales que tiene, sino porque de alguna manera el oportunismo político en que viven las sociedades, hace más complicado plantear temas cuyos costos frente al enemigo se pagan hoy y sus beneficios se obtienen dentro de 20 años.

Los intereses comerciales de las empresas tabacaleras y los impuestos que cobran los gobiernos que apoyan al tabaco, hacen del dinero la principal causa que desplaza a la necesidad de proteger la salud de las personas. Las acciones para controlar el tabaquismo son postergadas, y las leyes o decretos regulatorios suelen ser soslayados con indiferencia, incluso por los legisladores y funcionarios que los aprobaron.

El problema del tabaquismo tiene dos formas de presentarse en el aspecto legal:

a) - Una es el FUMADOR afectado por la adicción a la nicotina desde joven y por enfermedades broncopulmonares y/o cardiovasculares, que puede accionar judicialmente contra las tabacaleras para reclamar reparación.

En este caso se plantea la libre decisión de la persona de fumar, la cual es invalidada por la adicción que se produce, negada reiteradamente por las tabacaleras a pesar de su evidencia.

El conocimiento sobre los daños que produce el tabaquismo en el fumador está científicamente fundamentado y aún así es siempre rechazado o minimizado por las empresas productoras, que en su publicidad han mostrado al cigarrillo como factor relacionado al éxito, al deporte, a la naturaleza y al aire puro, etc.

b) - Otro es el caso del NO FUMADOR afectado en su salud por el humo de los cigarrillos de otras personas, generalmente en el lugar de trabajo. Por esta causa puede enfermarse sufriendo incapacidad y muerte, por bronquitis crónica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, cáncer de pulmón, angina de pecho, infarto de miocardio, etc. Enfermedades en directa relación con el humo de tabaco.

Estas personas no fumadoras además de poder actuar sobre la responsabilidad de las tabacaleras tienen la vía abierta para solicitar reparación de la empresa o institución oficial donde trabajan con compañeros y/o jefes fumadores, por no haber tenido la debida protección del humo de los demás. Tal sería el caso que hay que prever en la Municipalidad de Córdoba, si no se toman los recaudos necesarios para proteger a los empleados que no fuman de los ambientes de trabajo con humo de tabaco.

En Argentina todos fuman, ya sea encendiendo sus propios cigarrillos un 40 %, ya sea respirando obligadamente el humo de los demás, el 60 % que no desea hacerlo. Esto se da a todo nivel y se fuma en las escuelas, en los Centros de Salud y Hospitales, en oficinas y lugares de trabajo, en reuniones, en Cursos de Cardiología, en Tribunales de Justicia, en Universidades, en Salud Pública, en Jardines de Infantes y Guarderías, en Geriátricos y en los recintos del Poder Legislativo donde tienen que aprobarse las leyes contra el tabaquismo.

Es decir que todos los ambientes están invadidos por el humo del tabaco, que goza de un halo de elegancia, y quienes han sido siempre mal vistos son aquellos que no fuman pero llegan a esbozar una protesta e intentar que no se fume en lugares cerrados de reuniòn, Estos son considerados seres molestos que parece "discriminan" a los fumadores y coartan su libertad. Si bien este concepto está cambiando finalizando 2003, debido al Convenio Marco mundial para el Control del tabaco y a la nuevas polìticas de salud en Argentina, más acordes a la protecciòn de la salud que a los criterios economicistas,  queda mucho camino para que se apliquen leyes efectivas y luego sean respetadas.

 

2.-Guía para el desarrollo de una legislación sobre el control del tabaco


La finalidad de una ley es reducir el consumo de tabaco y los daños que ocasiona mediante disposiciones dirigidas a:

a) Proteger a los niños y otros no fumadores de los incentivos para consumir tabaco: la promoción se ha asociado en particular con el inicio del tabaquismo entre los jóvenes. Para que las restricciones tengan una repercusión, necesitan ser totales o casi totales, ya que las restricciones débiles tienen poca o ninguna repercusión.

 

Marlboro "SOLO PARA ADULTOS"

También disposiciones sobre el fumar de los menores en las etiquetas de cigarrillos son manipuladas por las empresas tabacaleras, que colocando "SOLO PARA ADULTOS" están haciendo el efecto contrario e induciendo a los niños a fumar.

b) Proteger a los no fumadores de la exposición al humo del tabaco: Los entornos libres de humo de tabaco promueven la prevención de la iniciación del tabaquismo llegando al centro de la aceptabilidad social del tabaco, y fomentan que los fumadores dejen de fumar más eficazmente que los propios esfuerzos dirigidos hacia los fumadores.

El uso de un estilo positivo y un énfasis en los aspectos constructivos de las propuestas son muy importantes en una estrategia de comunicación. Por ejemplo, si la legislación propone crear espacios libres de humo en los lugares públicos cerrados, tales como los restaurantes, se podría centrar en las ventajas de comer en un lugar libre del humo de tabaco, como por ejemplo el mejoramiento del sabor, el olor y la frescura de los alimentos, el apoyo a la mayoría de la población que desea cenar sin tabaco, y una reducción de los costos de mantenimiento de los establecimientos libres de humo de tabaco de la que se beneficiarían los propietarios.

Debido a la falta de protección que brindan las áreas donde hay secciones para los fumadores y los no fumadores, y en vista de que la repercusión de los entornos libres de humo de tabaco aumenta con el nivel de las restricciones, se debe proponer entornos libres de humo de tabaco en todos los lugares públicos y lugares de trabajo.

c) Asegurar que la población esté informada adecuadamente sobre la elaboración y  composición de los cigarrillos. Y sobre los riesgos del consumo de tabaco, la exposición pasiva al humo del cigarrillo, y acerca de los beneficios de dejar de fumar: Los productos de tabaco y, en particular, los cigarrillos son productos muy elaborados y complejos.  Sus ingredientes y características de diseño pueden ser y son manipulados por los fabricantes de maneras que influyen en su seguridad, atractivo y carácter adictivo. Por ejemplo, el nivel de pH del humo tiene un efecto directo sobre la facilidad y rapidez en que se absorbe la nicotina en la boca o los pulmones.  Los investigadores de las empresas tabacaleras también han tratado la necesidad de crear cigarrillos menos irritantes para facilitar el inicio del tabaquismo en niños, adolescentes y mujeres.  La finalidad es evitar el malestar que pueden dar los primeros cigarrillos.

Los paquetes de cigarrillos deben incluir la composición del producto en cuanto a la cantidad de nicotina y datos de aditivos, sobre todo la presencia de amoníaco que se utiliza para aumentar la absorción de la nicotina. También debe aclarar el tipo de tabaco y si este es o no transgénico.

d) Promover un ambiente donde el no fumar y la ausencia de la promoción del tabaco sea la norma: Que quiere decir "desnormalizar" el consumo de tabaco, que hasta ahora aparece en la sociedad como algo corriente y sensato.

e) Establecer altos impuestos para el tabaco para asegurar mayores ingresos al estado y conseguir una disminuciòn del inicio y consumo de cigarrillos en los jóvenes.

f) Prohibir totalmente la publicidad del tabaco: una prohibición de todo tipo de promoción de productos de tabaco, mediante medios directos e indirectos, que incluye la publicidad, los patrocinios, los obsequios, los descuentos, la exhibición de productos o muestras en lugares de venta y la promoción de los nombres comerciales del tabaco a través de artículos que no contienen tabaco.

El paquete de tabaco es un vehículo potente para la promoción del tabaco y ha aumentado en importancia dentro del tipo de comercialización que hace la industria tabacalera, a medida que se restringen otras formas de promoción.

Si se exigen advertencias sanitarias visibles en los paquetes, estos se convierten en un vehículo valioso para los mensajes de promoción de la salud. Vistos por cada fumador varias veces al día, los paquetes son una de las herramientas de comunicación más eficaces en función de los costos que pueden usar los gobiernos, con el fin de educar e informar a los consumidores acerca de los efectos perjudiciales del consumo de tabaco.  Se ha descubierto que la información sanitaria en la parte externa o dentro de los paquetes que se comunica eficazmente en un lenguaje claro, en una ubicación y formato visibles y en un tamaño grande, alienta los intentos de dejar de fumar tanto de los adultos como de la juventud.  

Canadá y Brasil usan fotos y otras imágenes para aumentar la repercusión de la información textual, cubriendo el  50 % de la superficie de las etiquetas de cigarrillos:

Ejemplos visuales de las advertencias de salud EN ETIQUETAS de Brasil:

           
 

Etiquetas de cigarrillos

 - Brasil -

   

Fuente:

ANVISA BRASIL    

Brasil y Canadá son ejemplos en América y el mundo de lucha contra el tabaquismo, y los únicos en exigir que el 50% de la superficie de las etiquetas de cigarrillos presente imágenes sobre los daños que produce el tabaco.

Ejemplos visuales de las advertencias de salud  EN ETIQUETAS de Canadá:

 

   

Fuente

 HealthCanada

Etiquetas de cigarrillos -Canadá-

 

3.-Antecedentes Legales en Córdoba


En Córdoba hay antecedentes de intentos de controlar el tabaquismo en la Municipalidad, en la Provincia y en la Universidad Nacional de Córdoba, con normas legales que no permiten fumar en algunos lugares.

Las normas en general han sido ineficaces porque quienes tienen el deber garantizar el cumplimiento de las obligaciones contra el consumo de tabaco no lo hacen, por la simple razón de que ellos fuman.

3.1.- En la Municipalidad de Córdoba

En 1988 se sancionó la Ordenanza Nº 8425 que establece en su art.1º que "no estará permitido fumar en todas las oficinas y reparticiones municipales de la ciudad de Córdoba que tengan atención al público, siendo responsable de hacer cumplir dicha disposición la autoridad pertinente de cada oficina".

Esto limita a los lugares de atención al público la indicación de no fumar, permitiendo por lo tanto fumar en los lugares, oficinas y reparticiones donde no llega el público aunque se encuentren empleados que no fuman.

Una indicación sobre el cumplimiento de las ordenanzas se produjo de inmediato a la aprobación de la medida, cuando un grupo de concejales se puso a fumar en sus bancas porque en ese lugar no se atiende al público y por lo tanto consideraban no cometer falta al fumar.

En 1993 el Concejo Deliberante declaró de interés municipal el Día Mundial sin Tabaco que celebra el 31 de Mayo la Organización Mundial de la Salud.

En 1994 se aprobó la Ordenanza Nº 9237 que estableció la prohibición de la venta y consumo de tabaco en discos-bares, donde concurren menores de edad.

En 1995 se sanciona la Ordenanza Nº 9153 estableciendo la sectorización de los lugares cerrados de uso público superiores a 50 metros cubiertos, con un sector para fumadores y otro para no fumadores. Después la Ordenanza Nº 9331 fijó multas a los locales que infrinjan las disposiciones.

En el año 2000 la Municipalidad de Córdoba sanciona la Ordenanza de Modernización Municipal, organización del Municipio Digital e Instrumentación del Programa Córdoba 24 horas. En su artículo 4 - Derechos del ciudadano - dice en inciso f "derecho a disfrutar de un ambiente sano", en inciso k "derecho a recibir educación para la salud y el bienestar", en inciso l dice "derecho a recibir educación para la preservación del ambiente y a contar con niveles adecuados de seguridad ambiental".

En el artículo 5 -Derechos de los agentes municipales -dice en inciso d "derecho a trabajar en un ambiente físico confortable"...

Todo lo cual expresa una preocupación por la preservación del medio ambiente y la protección de ciudadanos y empleados. Pero lamentablemente estó quedò en la nada y en la municipalidad quienes más fuman son sus funcionarios, empleados y médicos

3.2.- En la Provincia de Córdoba

La Constitución de la Provincia de Córdoba 1987 establece en su artículo 38 sobre los Deberes de toda persona, incisos que se relacionan con el tabaquismo, tales como:

Inc. 8 - "Evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica".

Inc. 9 - "Cuidar su salud como bien social".

Inc. 12 - "Actuar solidariamente".

En el Artículo 59 dice que "El sistema de salud incluye el control de riesgos biológicos sociales y ambientales de todas las personas, desde su concepción".

En el Artículo 66 sobre Medio Ambiente y Calidad de Vida dice que "Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano. Este derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud"..

La Constitución de Córdoba en su Anexo II - Capítulo V - Deberes de la Personas -Art.32, inc. 2 dice que "Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás"...Es decir que el derecho del fumador y su libertad para fumar están limitados por el derecho del no fumador a respirar aire sin humo de tabaco.

La Ley Provincial Nº 7343 de 1985 establece principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

La Ley Provincial Nº 7503, adhiere oficialmente a la ley nacional 23344 que limita la publicidad del cigarrillo y obliga a inscribir la leyenda "El Fumar es perjudicial para la salud" en las etiquetas.

La Ley Provincial Nº 7827 de 1989 prohibe fumar en lugares cerrados y de atención al público que pertenezcan a organismos estatales, en dependencias públicas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial Provincial, entes autárquicos descentralizados y mixtos. Prohíbe fumar en transportes de pasajeros de corta, media y larga distancia.

La Facultad de Ciencias Médicas de la UNC por resolución Nº 103/88: "Por respeto al no fumador nadie puede, en el ámbito de la Facultad de Ciencias Médicas, obligar a nadie a fumar pasivamente"..Luego Ordenanza Rectoral de la Universidad Nacional de Córdoba 7/89.

Ley Provincial N° 9113 -Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo - sancionada en Córdoba el 28-05 03.

A pocos días de aprobarse en la Asamblea de la Organización Mundial de la Salud, a fines de Mayo 2003, el Primer Convenio Internacional de Lucha contra el Tabaquismo, se aprobó en Córdoba un proyecto de ley en consonancia con las disposiciones de ese tratado.

La nueva ley contempla restricciones específicas para la publicidad, comercialización del producto en lugares públicos y sanciones severas para quienes contravengan la nueva legislación, entre otras normas. Complementa los alcances de la ley provincial 7.827 de la Provincia de Córdoba que prohíbe fumar en dependencias públicas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial Provincial, entes autárquicos descentralizados y mixtos. Y perfecciona la LEY 23.344 de la Nación.

Esta ley aparece como la "ley que prohibe la venta de cigarrillos a menores de 18 años en toda la provincia", pero esto es solamente el artículo 5º referido a comercialización. Además en sus siete capítulos con veinte artículos establece diversas normas:

Dispone prevenir y controlar el consumo y el expendio de tabaco y otros productos para fumar. Establece la prohibición de la comercialización y distribución de productos de uso o consumo de niños y adolescentes que por su denominación, formato o envase constituyan una evidente inducción a generar o difundir el hábito de fumar, como serían golosinas en forma de cigarrillos.

No permite la venta de cigarrillos en todos los edificios que dependan de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la provincia y en todas las jurisdicciones que se adhieran a estas medidas.

La administración provincial deberá realizar campañas de información y esclarecimiento en establecimientos educacionales públicos y privados, acerca de los riesgos que implica el consumo del tabaco, promoviendo estilos de vida y conductas saludables, orientando principalmente a fomentar nuevas generaciones de no fumadores.

Se impulsará la realización de convenios con los organismos competentes de las Universidades Públicas o Privadas, para promover en sus respectivos ámbitos, la enseñanza del contenido de los programas de prevención. Ejecución de investigaciones y estudios que permitan evaluar la eficiencia, eficacia, progreso, suficiencia y resultados estadísticos del Programa, que posibiliten su perfeccionamiento. También establece la formulación de programas de asistencia gratuita para las personas adictas al tabaco, interesadas en dejar de fumar, facilitando su rehabilitación.

En lo relativo a la publicidad de los cigarrillos la ley se ajusta a las disposiciones del Artículo 2º de la Ley Nacional Nº 23.344, que impide difundir publicidad en radio y televisión entre las 8 y 22 horas. Y agrega la prohibición de publicidad que asocie el hábito de fumar con el mayor rendimiento deportivo, publicidad en centros y dependencias de la Administración Pública y la promoción de cigarrillos en lugares de recreación, en plazas, parques o espacios abiertos, ferias, exposiciones, certámenes y eventos deportivos y la distribución gratuita de muestras de productos para fumar.

En cuanto a la protección de quienes no fuman establece que prohibe fumar en dependencias públicas, lo que se hará extensivo al ámbito privado cuando se trate de lugares cerrados, de acceso al público, como centros de atención social, salas de teatro, cine y eventos deportivos en estadios cerrados. Y que en caso de conflicto, en todos aquellos lugares cerrados de acceso al público, prevalecerá siempre el derecho a la salud de los no fumadores, sobre el derecho de los fumadores a fumar.

Este es un gran paso en la prevención y control del tabaquismo, que debe completarse en el futuro con la prohibición completa de la publicidad, promoción y patrocinio de los cigarrillos y otros productos del tabaco.

 

4.-Antecedentes Legales en otras provincias


4.1.-En la Provincia Buenos Aires

La Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires en Ordenanza Nº 47667 establece que "se prohibe fumar tabaco, dentro de las oficinas o espacios del ámbito municipal en que se atienda al público en general".

En Ordenanza Nº 47668 prohibe "el expendio, provisión y/o venta de cigarrillos, cigarros, tabaco en cualquiera de sus formas, a los menores de 16 años".

En Ordenanza Nº 47670 establece que "todo restaurante, bar, confitería y casa de lunch, tendrá dentro del salón de atención al público un sector para fumadores y otro para no fumadores, prohibiéndose fumar en los espacios comunes de dicho establecimiento"

Ordenanza Nº 41815/ 88 sobre fumar en taxis

En la Provincia de Buenos Aires Leyes sobre Control del Tabaquismo Nº 10600 / 87, prohibe fumar en transporte público y Nº 11241 / 92 en área de salud. Prohíbe fumar y expender cigarrillos y demás productos derivados del tabaco, en las áreas de salud, destinadas al fomento, protección, recuperación y rehabilitación pública de la salud. Ministerio de Salud órgano de aplicación.
 

4.2.- En la Provincia de Tucumán

Ordenanza Nº 815 - Concepción - Tucumán - Código del Medio Ambiente que incluye en Capítulo IX - De la Contaminación por Tabaquismo.

En sus fundamentos expresa que "el hombre tiene derecho fundamental a la libertad, a la igualdad de oportunidades y a disfrutar de condiciones de vida adecuadas en un medio de tal calidad que le permita llevar una vida digna y gozar del bienestar de lo natural, con la solemne obligación de proteger y mejorar el Medio Ambiente"

Art. 23° - Todo menor de edad tiene derecho a ser protegido contra la contaminación por tabaquismo y todo ciudadano tiene derecho a ser informado sobre los riesgos que implica el respirar aire contaminado por el humo del tabaco.

Art. 24° - Esta Municipalidad se adhiere al Artículo 30° de la ley N° 6.253/91 de la Provincia de Tucumán, por la cual se prohibe fumar en todos los establecimientos públicos de la provincia, ampliando la prohibición de fumar a los establecimientos públicos de esta Municipalidad.
Art. 25° - El Departamento Ejecutivo, por medio del área que corresponda, realizará una campaña contra el tabaquismo a través de lo previsto en el inciso e) del art. 5° de la presente norma.

Ordenanza Nº 831 de la Ciudad de Concepción- Establece los principios básicos para la conservación, preservación y mejoramiento de los recursos naturales y el ambiente humano, así como su utilización racional, la que será de orden público y de interés prioritario dentro del ámbito territorial del Municipio.

 

4.3.- En la Provincia de Río Negro

Artículo 84 de la Constitución de la Provincia de Río Negro: "Todos los habitantes tienen el derecho a gozar de un medio ambiente sano, libre de factores nocivos para la salud, y el deber de preservarlo y defenderlo".

En 1995 el Concejo Municipal de la Ciudad de San Carlos de Bariloche sanciona la Ordenanza Nº 517 - CM - 95 para la PRESERVACION DE LUGARES PUBLICOS LIBRES DE HUMO POR CONSUMO DE TABACO. Esta es una ordenanza ejemplar en sus fundamentos y en sus artículos que aquí se resumen.

Expresa en los fundamentos que "Son obligaciones del gobierno municipal: asegurar la vigencia de los derechos fundamentales del hombre como la vida, la salud ...Para el cumplimiento de ello, es una atribución constitucional sancionar la normativa concurrente que preserve los derechos generales, conculcados por el ejercicio de acciones individuales ante la indefensión de los actores pasivos".

Refiriéndose a la restricción de libertad individual manifiesta "... esta potestad de restringir la libertad de los individuos con el fin de conservar la armonía de todos, de establecer las regla de buena conducta... ese poder es... una consecuencia de la misión de proteger la vida... y la salud de los habitantes..."

Afirma que la Corte Suprema de Justicia (Fallos, 155-187) ha dicho: "La reglamentación que restringe aparentemente el derecho de algunos para garantizar el de todos, no puede considerarse como agraviante a la Constitución, pues esto importaría negar los altos fines que los constituyentes se propusieron al ordenarla, decretarla y establecerla."

La "prohibición" se circunscribe a preservar el derecho a no ingerir involuntariamente los residuos tabacales producidos por quienes lo generan, más aún ante la necesidad natural de respirar aire en condiciones orgánicas que no impliquen riesgos para la salud propia y/o de seres humanos en gestación.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARACTER DE

ORDENANZA

Art. 1°) Prohíbese fumar dentro de:

A) Las dependencias de la administración municipal, excepto en las asignadas expresamente para uso del personal fumador, en los lugares y horarios especialmente habilitados.

B) En los espacios o recintos comunes de uso público cerrados, de establecimientos educacionales y salud.

C) En todo el transporte público de pasajeros en general, como colectivos, taxis, remises, embarcaciones, etc.

D) En los medios cerrados de elevación (telecabinas, ascensores, etc.).

Art. 2°) Los establecimientos comerciales tales como bares, confiterías y afines, restaurantes, hoteles, heladerías, recreacionales, de servicios o profesionales de salud, educación, etc. a donde concurran y permanezcan en forma prolongada las personas, deberán optar por la permisión o prohibición de fumar, destacando esta característica ("PERMITIDO FUMAR" o "PROHIBIDO FUMAR"), en forma visible y registrándola en su habilitación comercial.

En general todas las provincias argentinas tienen leyes que prohiben fumar en dependencias públicas de Estado, que en general no se cumplen porque los funcionarios y empleados fuman. Pero hay dos que se distinguen por el componente de educación e información de la población sobre los riesgos del tabaquismo. Una es Chubut, con la ley Ley Nro. 3.775 que fija como interés prioritario del Estado Provincial la preservación de la salud de los no fumadores y la difusión de los efectos nocivos del tabaco, destacando la obligación de incluir el tema antitabáquico en toda formación curricular de enseñanza. La otra es San Juan que con la Ley 6.277 establece la obligación de dictar clases en los establecimientos educacionales sobre los perjuicios ocasionados por el consumo del tabaco y las drogas, y al Poder Ejecutivo la obligación de difundir los daños del tabaco por medios masivos de comunicación

 

5.- Antecedentes Legales en Argentina


La Constitución Nacional en su Artículo 19 dice: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan el orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados".

En Artículo 41: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano".

Ley Nacional Nº 20248 de Salud Pública - Protección del Ambiente Humano y Contaminación Ambiental - Sobre las fuentes capaces de producir contaminación atmosférica.

Ley Nacional Nº 18284 (Código Alimentario Argentino) En el Capítulo II - Art. 18, inc. 2: Determina como norma general de las fábricas y comercios de alimentos la prohibición de fumar en los mismos.

Ley Nacional Nº 2873 y Decreto Reglamentario Nº 90325 (Reglamento General de Ferrocarriles) Establece coches o compartimientos para no fumadores.

Ley Nacional Nº 23344 de 1986 sobre envase, poblicidad, menores de edad y materiales contenidos en el tabaco. Prohibe la publicidad del tabaco de 8 a 22 horas. Legisla sobre restricciones en la publicidad y promoción de tabacos, cigarrillos, cigarros y todo otro producto destinado a fumar. Determina la obligación de exhibir la leyenda "EL FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD", en los envases de comercialización de dichos productos. No establece sanciones. Secretaría de Industria y Comercio órgano de aplicación.

Ley Nacional Nº 22285 de Radiodifusión, dice en art.1º, inc. j: "Abstenerse de toda intervención o escenificación que signifique la apología del delito o de la violencia, que aliente o contribuya a difundir vicios"...

Ley Nacional Nº 19587 sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo - Decreto Reglamentario 351/99, en capítulo 18, art. 169 dice: "En todos los lugares en que se depositen, acumulen, manipulen, o industrialicen explosivos o materiales combustibles o inflamables, queda terminantemente prohibido fumar, encender o llevar fósforos, encendedores de cigarrillos y otros artefactos que produzcan llama".

Sin embargo hay tiendas, librerías, lugares de venta de ropa, madera u objetos de material plástico que permiten entrar a clientes fumando, con el peligro de incendios.

Sin ser una ley sobre tabaco puede aplicarse al art. 41 de la Constitución Nacional - "derecho a un ambiente sano" - la Ley Nacional Nº 23592 de 1998 sobre Actos discriminatorios que dice en su art. 1º: "Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados".

 

6.- Nuevas políticas de salud y  de legislación sobre tabaco en Argentina


Para reafirmar el Convenio Marco para la Lucha Antitabáquica (CMLAT) -un tratado internacional patrocinado por la OMS sobre el control del tabaco - se adhirió Argentina. Y el Ministerio de Salud de la Nación, ha trazado las líneas estratégicas que guiarán los esfuerzos  cuando llegue el momento de impulsar políticas legislativas para el control del tabaco:

  • La creación de ambientes libres de humo que protejan a los no fumadores y mejoren la calidad de vida de la población en su conjunto.

  • La promoción de hábitos saludables y estilos de vida entre los jóvenes que reduzcan su acercamiento a drogas de curso legal, como el tabaco y el alcohol.

  • El aumento de los impuestos a los productos elaborados con tabaco, lo que desincentiva el consumo sin afectar los ingresos fiscales.

  • La máxima restricción posible de la publicidad y la promoción del tabaco, los arietes simbólicos con los cuales se crea la necesidad ficticia del consumo que conduce a la adicción.

El Gobierno se compromete a hacer una estrategia gradual para:

  • Proteger al fumador pasivo, es decir que promoverá la creación de espacios libres de humo

  • Aumentar los impuestos al tabaco, porque la venta de cigarrillos es terriblemente sensible al precio.

  • Limitar la publicidad que es básicamente la limitación de una publicidad engañosa, que vende al cigarrillo asociado al deporte, al amor, a la felicidad cuando, en realidad, se asocia a la discapacidad y a la muerte.

El presidente de la Nación, doctor Néstor Kirchner, suscribió el 25 de Setiembre 2003, en la sede de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, el Convenio Marco para el Control del Tabaco. Posteriormente a la firma, el presidente Kirchner se comprometió a enviar de inmediato el correspondiente proyecto de ley al Congreso de la Nación, para que sea tratado a la mayor brevedad posible.

A partir de la firma, el gobierno argentino promoverá la sanción de leyes que limiten lo máximo posible la publicidad y promoción del tabaco; aumenten los impuestos a los cigarrillos para disminuir sus ventas; y amplíen los espacios libres de humo para proteger al fumador pasivo.

El cambio se producirá por esta adhesión al Convenio Marco para la Lucha Antitabáquica (CMLAT) y por la decisión política de proteger a la poblaciòn del tabaco. "En salud pública, como en otros órdenes de la vida nacional, la Argentina no puede vivir de ilusiones y espejismos: controlar el tabaco es imprescindible para construir un futuro mejor" ( Ginés González García - Ministro de Salud de Argentina)

 

7.- Código Penal Argentino 1998


En el Código Penal se encuentran figuras en las que se puede encuadrar el tabaquismo, tales como DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA y las LESIONES .

En lo relativo a la salud pública se presenta en Título 7, Capítulo 4, el Artículo 201 que dice: "Comete delito el que pusiere en venta, entregare o distribuyere medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo".

El delito simple se consuma por venta de mercadería peligrosa para la salud, y su agravamiento por enfermedad o muerte exige que estas deriven del consumo de la mercadería.

El Código Penal protege el derecho de cada individuo a la incolumidad de su cuerpo y salud, considerando a las lesiones como leves (art.89), graves (art.90) y gravísimas (art.91). La lesión es un daño a la salud, es decir el detrimento funcional, general o parcial, físico o mental, del organismo de la persona, cualquiera que sea el perjuicio causado. El daño a la salud puede consistir en una enfermedad corporal o mental o puede ser un desequilibrio físico o mental pasajero, como son los desmayos, los vómitos, lagunas mentales, etc. Puede presentarse también como un malestar funcional manifestado por una sensación de dolor, asco, etc.

Art. 89 - Se impondrá prisión de un mes a un año al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este Código.

Art. 90 - Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud...o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido...

Art 91 - Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años si la lesión produjere enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo...

La lesión se agrava si produce un debilitamiento permanente de la salud, de un sentido, de un órgano...o si pone en peligro la vida del ofendido o lo inutiliza para el trabajo por más de un mes.

Y la lesión es gravísima si produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable o la inutilidad permanente para el trabajo.

Está científicamente comprobado el daño a la salud que produce el tabaquismo y que se presenta desde el inicio como desequilibrios funcionales, con malestar, nauseas, cefaleas, etc. Luego con el consumo regular se producen bronquitis, obstrucción bronquial crónica, insuficiencia coronaria, etc. Y se transforma en lesiones gravísimas cuando a largo tiempo aparece el enfisema, o el cáncer de pulmón y otros órganos, los infartos de miocardio, accidentes cerebro vasculares...

 

8.- Código Civil Argentino


El Código Civil establece el principio de responsabilidad de quien genera un daño o perjuicio y la obligación de resarcirlo.

El Art. 1068 establece que "Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o por el mal indirectamente hecho a su persona o a sus derechos o facultades".

El Art. 1078 establece que "La obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende, además de la indemnización de pérdidas e intereses, la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima".

El Art. 1109 aclara que "Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio".

La culpa del daño a la salud no es del fumador quien ya no es libre de elegir por la adicción causada por la nicotina del tabaco. Las tabacaleras son responsables de la iniciación del hábito por la acción publicitaria tendiente a demostrar que el consumo de tabaco está ligado al éxito, es sensual y atrae al sexo opuesto, aparece ligado al deporte y a la naturaleza. Además de no informar que el tabaco genera adicción las empresa tabacaleras no aclaran sobre los riesgos concretos del tabaco.

 

9.- Consideraciones


El tabaco es una droga de uso legal y consumo masivo, que utilizado en forma regular produce graves daños a la salud, enfermedades y mortalidad prematuras. El humo de los cigarrillos afecta también a los no fumadores que se ven obligados a permanecer en el lugar por razones de trabajo o familiares.

Actualmente las etiquetas de cigarrillos traen una leyenda, no muy visible y en letra chica sobre que “El fumar es perjudicial para la salud” impuesta para advertir a los fumadores. Pero también a las empresas les sirve para tratar de evitar juicios por el artículo 201 del Código Penal, que se aplica a "quien venda, entregue o distribuya mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo". Así se pretende soslayar el Código Penal al afirmar que "no se disimula" el carácter nocivo del cigarrillo para la salud; pero esto no basta para hacer desaparecer la responsabilidad de las tabacaleras porque la información no es suficiente por las condiciones inadvertidas del grave riesgo implícito para la salud y la integridad física que supone el consumo de cigarrillos.

La legislación sobre tabaco en Córdoba en general limita la prohibición de fumar en lugares de atención al público, permitiendo que se fume en lugares de trabajo donde no llega el público, tal como sucede en los ambientes médicos donde se fuma en los lugares de reunión compartidos con no fumadores. Una excepción sería la Universidad Nacional de Córdoba, cuyas normas indican que no se puede obligar a nadie a fumar pasivamente, o sea el humo de los fumadores en el ambiente. Sin embargo muchos profesores fuman en las clases frente a sus alumnos...

Estos hechos son conocidos pero no asumidos por los sistemas de salud y educativos.

El tabaquismo es un problema de salud social que se relaciona con las políticas nacionales y locales, por lo cual el establecer normas de salud pública que apoyen cambios de estilo de vida, en lo relativo a la prevención y control del tabaco, debe ser una POLÍTICA DE ESTADO en salud. La forma en que la gente se comporta, los patrones de conducta individual, y los riesgos a los que se expone, influyen de un modo decisivo en su estado de salud, condicionando sus posibilidades de enfermar y morir antes de lo previsible.

La actitud del nuevo gobierno argentino muestra un cambio con respecto a las administraciones anteriores, con la firma de Convenio Marco para el Control del Tabaquismo y la preparación de la estrategia de salud. Ahora la situación es distinta porque el gobierno apoya políticamente la PREVENCIÓN y control del tabaquismo, lo cual es signo de una administración que privilegia los derechos de la salud, por encima de los intereses comerciales.

Una restricción de la publicidad del tabaco no tiene efecto porque las empresas tabacaleras siempre encuentran un resquicio para llegar hasta niños y mujeres. La prohibición de la publicidad del tabaco debe ser absoluta y total.

La Sociedad Argentina de Cardiología y la Fundación Cardiológica Argentina han liderado una campaña destinada a informar a la comunidad acerca del Convenio Marco y la importancia de su ratificación y aplicación para la salud de los argentinos.

"
Las fuerzas políticas y los dirigentes sociales junto a las sociedades científicas deberíamos mantener nuestra disposición para colaborar con la implementación del Convenio Marco en la Argentina y al mismo tiempo tratar de disuadir de sus propósitos a todos los que anteponen intereses comerciales a los de la salud de la población". Dr José Andrés Martínez Martínez, presidente de la Fundación Cardiológica Argentina.

 

10.- Conclusiones


La última ley en la Argentina para la regulación de la publicidad tabacalera data de comienzos de los 90 y fue vetada por el ex presidente Carlos Menem, quien en su momento sostuvo que "la actividad tabacalera constituye el ejercicio de una industria lícita" y que había que consensuar una ley que convenga a la salud pública y a las tabacaleras...

Este es un concepto que directamente privilegia los intereses comerciales sobre la salud de la población, porque una empresa tabacalera es la antítesis de la salud pública, y el consenso entre ambas una incoherencia. No se puede consensuar la ganancia de las empresas con el daño a la salud de las personas, que en definitiva es una daño a la economía del país a largo tiempo, por la pérdida prematura de vidas y las enfermedades que se producen por el tabaco.

El país espera que el Congreso apruebe la adhesión al Convenio Marco de la OMS y las leyes propuestas por el Ministerio de Salud, pero mientras los legisladores se demoren o se muestren remisos en aprobar las leyes para el control y prevención del tabaquismo, las empresas productoras de cigarrillos harán presión y colocarán "atenciones" en las cuentas bancarias de senadores y diputados, quienes generalmente no se preocupan del "bien común" sino del bien propio.

*

Al respecto el primer proyecto del Poder Ejecutivo, aumentar el impuesto a los cigarrillos, fue rechazado por el Congreso recientemente, en Diciembre 2003...Algo muy sugestivo.

"El Estado parece haber tenido el concepto de "Hoy recaudo, después vemos lo demás". Suele disfrutar del atractivo inmediato del tabaco, corporizado en una tentadora recaudación impositiva y en una industria que contribuye al sostenimiento de algunas economías regionales. En épocas de crisis y de ahogo fiscal, la dependencia se acentúa. Pero esos ingresos, que dan aire momentáneo, lo quitan en el largo plazo, comprometiendo la salud de generaciones. Como el Estado es el responsable de la salud de la población, termina malgastando sus ingresos en reparar daños irreversibles y perdiendo el mayor de los capitales de una nación: el capital humano. Debemos adoptar políticas de Estado y conductas sociales para revertir esta situación" Ginés González García - Ministro de Salud de Argentina -26/08/03.

El ministro ha planteado con precisión que la batalla contra el tabaquismo se gana o se pierde en los años de la niñez y adolescencia y que controlar el tabaco es imprescindible para construir un futuro mejor. De acuerdo a esto debe llegarse a la prohibición total de la publicidad de cigarrillos, que está dirigida principalmente a niños, adolescentes y mujeres. Y a la aplicación del art. 201 del Código Penal.

"Las medidas más eficaces para reducir el consumo de tabaco son de naturaleza normativa. Existen pruebas abundantes que indican que las medidas de política, tales como los impuestos más altos sobre el tabaco, la eliminación de la promoción de tabaco, una información sanitaria convincente en los paquetes de tabaco y la creación obligatoria de entornos libres de humo de tabaco en lugares públicos y lugares de trabajo, reducen el inicio del tabaquismo en la juventud y ayudan a los fumadores a que dejen de fumar".(OPS)

*( Elemento utilizado para coordinar orientaciones legislativas )

Referencias


  • Constitución de la Nación Argentina

  • Constitución de la Provincia de Córdoba

  • Ordenanzas Municipalidad de Córdoba

  • Leyes nacionales y provinciales

  • Ordenanzas de Buenos Aires, Tucumán (Concepción) y Río Negro (Bariloche)

  • Código Penal Argentino

  • Código Civil Argentino

  • Manual de Derecho Penal- Ricardo Nuñez- 2da Edición.1999

  • Derecho Penal - Carlos Creus- 3a Edición.1992

  • La Voz del Interior (El Diario de Córdoba en su campaña de Promoción y Protección de la salud)

  • Rotary Club de Córdoba - Comité Antitabáquico

  • Rotary Club de Córdoba - Vivamos sanos no fumando directa o indirectanente- 11a. Edición 1996

  • Comisión Tabaco o Salud- Facultad de Ciencias Médicas- Universidad Nac. de Córdoba

  • Comisión Tabaco o Salud -Fac. Ciencias Médicas- Dr. Bartolomé Lungo- Dr. Manuel Nogales Mendoza - Dr. Yacob Levstein

  • Organización Panamericana de la Salud-Desarrollo de Legislación para el control del tabaco-Modelo y Guías-Junio de 2002

  • Fundación Cardiológica Argentina -Convenio Marco -2003

  • Ginés González García ( Ministro de Salud de Argentina ) - Para no fumarnos el futuro - documento del Ministerio 26 de Agosto 2003

  • UATA - Unión Antitabáquica Argentina - Legislación -2002 -http://www.uata.org.ar/

  • Dr. Manuel Nogales Mendoza - La Argentina en la lucha contra el tabaco -Médico. Experto en tabaquismo.Autor intelectual de la ley provincial para el control del tabaquismo - La Voz del Interior -Córdoba- Octubre 2 de 2003

  • Organización Panamericana de la Salud - Desarrollo de Legislación para el Control del Tabaco -2002

  • ANVISA ( Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria ) - Resolução RDC 104, de 31 de maio de 2001.-Embalagens dos derivados do tabaco deverão apresentar imagens de alerta contra o fumo- Ministério da Saúde -Brasil

  • Delitos del Tabaco -Argentina 2003

  • Health Canada - Health warning labels for consumer tobacco products -Images Canada 2002

  • Revista Perspectivas de Salud -La revista de la Organización Panamericana de la Salud - Volumen 8, Número 1, 2003

     


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    Actualizado Enero 2004

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