Free Web Hosting Provider - Web Hosting - E-commerce - High Speed Internet - Free Web Page
Search the Web

 

TERRORISMO

Y TABACO

Tabaquismo y abuso del derecho

- FRANÇAIS -

El terrorismo es delito de lesa humanidad

El tabaquismo es terrorismo de acción lenta y abuso del derecho

Introducción

Los crímenes terroristas son delitos de lesa humanidad. Una resolución de la Organización de las Naciones Unidas del 16 de enero de 1996 define como crímenes de lesa humanidad a "los actos criminales con fines políticos cometidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas".

Argentina tiene su experiencia en terrorismo durante la década de los años setenta, cuando se desarrollaron grupos violentos de izquierda e impulsaron a jóvenes a una lucha armada para la toma del gobierno. Así los Montoneros y el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) llevaron adelante un proceso de terrorismo en todo el país pero más concentrado en el norte, por facilitarse su accionar por la vegetación de bosques y selvas, sobre todo en el Tucumán.

Según  Juan Pablo II, "el terrorista piensa que la verdad en la que él cree es absoluta y le otorga legitimidad para todo: hasta para destruir vidas inocentes". De esta manera el terrorista no sólo instrumenta al hombre sino también a Dios, ya que lo convierte en un ídolo del cual se sirve para sus oscuros objetivos. El desprecio a la vida humana es tan ostensible en el llamado terrorismo de Estado como en los atentados del fundamentalismo islámico, del fanatismo etarra y del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) y Montoneros en las décadas de años 70 y 80 en Argentina.

   

Practicando terrorismo

   

(Click sobre las imágenes para agrandar)

 

 

Fuente:  La Nación

   

Agosto 2005:

 

Piquetes  en las calles

 de 

 Buenos Aires

         

La población tiene la sensación de haber retrocedido treinta años, como un déjà vu en el cual esta vivencia nueva parece haber sido experimentada con anterioridad; algo ya conocido y recordado como  un sueño o una imagen corta del pasado. Algo ya visto.

 

Tabaco vinculado al terrorismo

El tabaco tiene conexiones con el terrorismo por la enorme cantidad de dinero que produce y las posibilidades de realizar contrabando de cigarrillos, con movimientos y lavado de dinero. Esto es considerado en Estados Unidos como importante asunto que debe ser controlado por distintos grupos oficiales, siendo el principal la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF), que depende del Departamento de Justicia y es una de las entidades del gobierno estadounidense con funciones y responsabilidades en  la investigación de casos de financiamiento del terrorismo que involucran alcohol, tabaco, armas de fuego y explosivos.

Una de las formas de financiamiento del terrorismo se hace mediante el contrabando de tabaco. Un contrabando organizado comienza cuando se le hace un pedido al productor para un bulto de cigarrillos. Las marcas comerciales líderes en el mundo entero, como Marlboro y Camel, son los favoritos de los contrabandistas porque pueden venderse casi en cualquier parte. Una vez que el pedido sale de la planta de producción o del depósito de aduanas con todos los documentos donde se comprueban que están destinados a los mercados lícitos, pasan por una serie de transacciones escritas los cuales son difíciles de seguir, y cambian de manos repetidamente. A la final, la pista que se les sigue a los documentos conduce a los investigadores a empresas inexistentes o a compañías fantasmas, teniendo como resultado que los cigarrillos "desaparecieron" en el mercado negro.

Los contrabandistas tienden a tener éxito en aquellos países en donde se tolera el contrabando, en donde no existe mano dura en cuanto a la observancia de las leyes y en donde la corrupción está generalizada. Además, muchos países no consideran a las actividades de contrabando de tabaco como un crimen grave, por el contrario, imponen más sanciones por el contrabando de productos tales como los farmacéuticos o las armas de fuego y en menos proporción para los productos del tabaco. Todo esto hace aún más atractiva para los contrabandistas la actividad de contrabando del tabaco ya que están conscientes del los grandes beneficios potenciales que pueden obtener en contra de la poca probabilidad de ser capturados, condenados, encarcelados y/o multados.

Un ejemplo de como el dinero procedente de los cigarrillos llega al bolsillo de los terroristas se pudo ver en Estados Unidos entre 1996 y 2000.  Un grupo de individuos afiliados a Jizbolá pagaron en efectivo por la compra de cigarrillos por un valor de alrededor de ocho millones de dólares en Carolina del Norte, donde el impuesto sobre los cigarrillos es de 5 centavos por paquete. Viajaron a Michigan, donde el impuesto es de 75 centavos por paquete, para vender allí los cigarrillos. El grupo pudo evitar el pago del impuesto en el estado de Michigan, y embolsarse la diferencia de precio entre los dos estados. La ganancia estimada: $1,5 millones de dólares. Una parte se envió a Jizbolá en Líbano, en efectivo o en bienes.

 

Tabaco como abuso del derecho

El cigarrillo no solamente lesiona la salud de quien fuma, sino que afecta a los demás, a quienes no fuman y desean  cuidar su salud y respirar aire puro. Según el artículo 19 de la Constitución Nacional nadie está privado de hacer lo que las normas no prohíben, pero lo real es que el ejercicio de los derechos no es absolutamente libre, porque el límite está donde comienza el derecho del otro.

Si cada uno ejerciera sus derechos sin limitación, sin tener en cuenta si está ofendiendo la moral, las buenas costumbres, o si está perjudicando a terceros, se configuraría lo que se denomina "abuso del derecho" y, según el Código Civil, la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos.

El que fuma puede ejercer su derecho de hacerlo siempre que no perjudique al prójimo. De lo contrario, el derecho de fumar se convierte en abusivo. Pero como el humo que emana del cigarrillo del fumador no sólo lo daña a él, sino también a todo el que se encuentra en ese lugar, la conclusión es que cuando un fumador ejerce el derecho de fumar en el mismo momento y ámbito en el que otro pretende ejercer el derecho de no hacerlo, el derecho del fumador se torna abusivo. Luego, es él quien debe cesar en el ejercicio de su derecho.

Existe un derecho con el que todos somos concebidos: el de la integridad física, también denominado derecho a la salud. Está reconocido como "derecho implícito" por la Constitución nacional y también, expresamente, por el Pacto de San José de Costa Rica, que tiene para los argentinos jerarquía constitucional.

Por los derechos que la Constitución otorga, implícita o expresamente, todas las personas tienen derecho a que no se dañe su salud. Cualquier no fumador tiene el derecho de exigir que nadie fume en los ámbitos reducidos, cerrados o semicerrados que frecuenta. En este sentido, los gobernantes, cuyo objetivo es conducir y dar satisfacción a las necesidades de la población  buscando siempre el bien común, deben adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la población que fuma dañe o perjudique a quienes no fuman.

Restringir las oportunidades de fumar es una prerrogativa válida de los gobiernos, así como prohibir la publicidad de tabaco y garantizar una reglamentación adecuada que asegure esta  prohibición. Y se debe destacar con insistencia que el fumar es un acto libre en tanto no afecte los derechos de quienes no fuman al imponerles respirar humo de tabaco. En esta situación el no fumar es un deber, porque el tabaquismo infringe el derecho a respirar aire limpio de quienes no fuman, soslayando la tolerancia y el respeto entre las personas, siendo así el fumar un abuso del derecho que afecta las relaciones humanas.

 

Penalizar el tabaco

En una época en que se quiere despenalizar las drogas y el aborto, parece difícil afirmar que se debe penalizar la producción y el consumo de tabaco, pero ese es el camino, porque si el tabaco fuera una sustancia ilegal la posesión de cigarrillos sería un delito y el número de fumadores se reduciría de forma drástica. El Gobierno debe prohibir el tabaco, porque quienes no consumen tabaco  tienen derecho a la libertad para no exponerse a agentes que se ha demostrado que son cancerígenos.

La leyenda que traen las etiquetas de cigarrillos - “El fumar es perjudicial para la salud”, impuesta para advertir a los fumadores, no basta para hacer desaparecer la responsabilidad de las tabacaleras porque la información no es suficiente por las condiciones inadvertidas del grave riesgo implícito para la salud y la integridad física que supone el consumo de cigarrillos. Corresponde la aplicación del art. 201 del Código Penal, por poner en venta "mercadería peligrosa para la salud, disimulando su carácter nocivo".

Este y otros artículos de los códigos penal y civil pueden aplicarse a quienes producen y venden cigarrillos, pero hasta ahora no ha existido la voluntad política, social y jurídica para hacerlo. Los mismos abogados no inician juicios por los daños causados por el tabaco porque saben que los perderían, debido a la distorsión de los conceptos sobre los daños el tabaco y la limitación de la justicia por la cantidad de jueces que fuman. La nicotina obnubila la solidaridad y hace que el fumador, juez o no, minimice o rechace los daños que causa el tabaco y, sobre todo, minimice las lesiones en los demás, fumadores pasivos.

El Artículo 201 del Código Penal dice: "Comete delito el que pusiere en venta, entregare o distribuyere medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo".

Muestra el delito simple que se perpetra por venta de mercadería peligrosa para la salud, y su agravamiento por enfermedad o muerte exige que estas deriven del consumo de la mercadería.

 

( Click sobre la  imagen para agrandar)

Los cigarrillos son "mercaderías peligrosas para la salud", cuya peligrosidad ha sido comprobada porque produce graves enfermedades, debilitación permanente de la salud y ponen  en peligro la vida, por lo cual el art. 201 se complementa con los artículos 89 - 90 - 91.

Art. 89 - Se impondrá prisión de un mes a un año al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este Código.

Art. 90 - Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud...o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido...

Art. 91 - Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años si la lesión produjere enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo...

Un infarto de miocardio, un accidente cerebro vascular, el cáncer pulmonar y la enfermedad pulmonar obstructiva crónica son enfermedades gravísimas producidas por el tabaquismo. El daño causado por el tabaco se extiende a los convivientes del fumador y compañeros de trabajo, que sufren por la contaminación del ambiente por el humo del cigarrillo. Y se extiende también al agravio moral causado a la víctima y a sus familiares, que deben asumir la situación en que permanece la víctima, por la imprevisible evolución de su cuadro físico y mental.

Toda la publicidad sobre el tabaco es engañosa cumpla o no cumpla la legislación vigente. Promocionar una mercancía que produce enfermedades graves y mortalidad prematura es inmoral y repugna al sentido común.  No es lógico engañar a las personas, sobre todo a los jóvenes que están formando su escala de valores, y que erróneamente pueden tomar de la publicidad, con el deseo de integrar el grupo de los adultos adoptando el cigarrillo como seguridad e integración con sus pares.

( Click sobre la  imagen para agrandar)

 

Conclusiones

Fumar es una adicción.

Promocionar y vender tabaco son delitos sociales perpetrados por las empresas tabacaleras, que siempre soslayaron  conscientemente el riesgo sustancial y real de muerte para las personas, lo cual puede considerarse como homicidio involuntario.

Fumar en lugares de reunión es un abuso del derecho y un delito contra la salud de las personas. El obligar a otros a respirar el humo es una imposición, una agresión punible.

El cigarrillo es un arma mortal y fumar es un delito soslayado legalmente. Como produce enormes cantidades de dinero, para los gobiernos y las tabacaleras, los detalles penales no son tomados en cuenta.

El terrorismo y la difusión del tabaco son delitos de lesa humanidad. Quienes promocionan el tabaquismo realizan actos criminales con fines mercantiles planeados para ganar dinero conociendo que afectan la salud de la población y producen muerte prematura en el 50 % de los consumidores y de quienes no pueden evitar inhalar el humo de los fumadores.

Lo cierto es que el cigarrillo actúa igual a un atentado terrorista: enferma, mata y le produce daño a la sociedad.

 

Referencias

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD -CONTRABANDO DEL TABACO- Agosto 6-11-2000 – Chicago, Illinois, USA.

TABAQUISMO: PROBLEMAS ÉTICOS 2002 -Consenso sobre Contaminación del Aire y Tabaquismo, Asociación Médica Argentina.

La Nación - Crímenes de lesa humanidad -Editorial julio 2005

JournalUSA -Funciones y responsabilidades de las entidades del gobierno estadounidense involucradas en combatir el financiamiento del terrorismo -Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF)-2004

JournalUSA- La cortina de humo de Jizbolá -2004

Wall Street Journal-  No cuenten con Argentina para ayudar a combatir el terrorismo - editorial 8 de Julio 2005.

 


www.tabaquismo.freehosting.net

Setiembre 2005

1344